jueves, 4 de diciembre de 2008

Construir un CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de TECNÓLOGO.


I. Objeto y ámbito de aplicación



Artículo 1

  1. Este Código de Ética Profesional (en lo sucesivo denominado el "Código"), establece las normas de integridad, profesionalismo y confidencialidad que todos los miembros de la Asociación estarán obligados a respetar en su trabajo como intérpretes de conferencias.

  2. Los candidatos se comprometen, además, a que se adhieran a las disposiciones del presente Código.

  3. El Consejo, de conformidad con el Reglamento de procedimiento disciplinario, deberá imponer sanciones en caso de violación de las normas de la profesión, tal como se definen en el presente Código.

II. Código de Honor


Artículo 2

  1. Los miembros de la Asociación estará obligado por el más estricto secreto, que deben observarse hacia todas las personas y con respecto a toda la información divulgada en el curso de la práctica de la profesión en cualquier reunión no abierta al público.

  2. Los miembros se abstendrán de personal derivados de cualquier ganancia alguna de la información confidencial que hayan adquirido en el ejercicio de sus funciones como intérpretes de conferencias.

Artículo 3

  1. La aceptación de una cesión implicará un compromiso moral sobre la parte del miembro de trabajar con toda la debida profesionalidad.

  2. Cualquier miembro de la Asociación la contratación de otros intérpretes de conferencias, ya se trate de miembros de la Asociación o no, dará la misma empresa.

  3. Los miembros de la Asociación no aceptarán más de una asignación para el mismo período de tiempo.

Article 4 Artículo 4

  1. Los miembros de la Asociación no aceptarán ningún empleo o situación que pueda menoscabar la dignidad de la profesión.

  2. Se abstendrán de todo acto que pueda poner la profesión en descrédito.

Article 5 Artículo 5

Para cualquier profesional propósito, los miembros podrán dar a conocer el hecho de que son intérpretes de conferencia y los miembros de la Asociación, ya sea como individuos o como parte de cualquier agrupación o región a la que pertenecen.


Article 6 Artículo 6

  1. Será el deber de los miembros de la Asociación a pagar sus colegas la asistencia moral y la colegialidad.

  2. Los miembros se abstendrán de cualquier manifestación o acción perjudicial a los intereses de la Asociación o de sus miembros. Cualquier reclamación que surja de la conducta de cualquier otro miembro o de cualquier desacuerdo en relación con cualquier decisión adoptada por la Asociación, se llevará a cabo y dentro de la propia Asociación.

  3. Cualquier problema relativo a la profesión que surge entre dos o más miembros de la Asociación, incluidos los candidatos, podrá someter al Consejo de arbitraje, con excepción de las controversias de carácter comercial.

III. Condiciones de Trabajo

Artículo 7

Con el fin de garantizar la mejor calidad de interpretación, los miembros de la Asociación:

  1. siempre se esforzarán para asegurar las condiciones satisfactorias de sonido, visibilidad y comodidad, teniendo especialmente en cuenta las normas profesionales de la resolución aprobada por la Asociación, así como cualquier normas técnicas elaborado o aprobado por ella;

  2. no será, como regla general, al interpretar simultáneamente en un stand, el trabajo, ya sea solos o sin la disponibilidad de un colega para aliviar ellos en caso de necesidad;

  3. a tratar de garantizar que los equipos de intérpretes de conferencias se forman de tal manera que se evite el uso sistemático de relé;

  4. no de acuerdo para llevar a cabo cualquiera de interpretación simultánea sin cabina de una interpretación o susurró a menos que las circunstancias son excepcionales y la calidad de la interpretación es el trabajo no afecte;

  5. Por consiguiente, se niegan a aceptar el uso de monitores de televisión en lugar de esta visión directa, salvo en el caso de las videoconferencias;

  6. se requerirá que los documentos de trabajo y los textos que se leyó en la conferencia se les envió con anticipación;

  7. deberá solicitar una sesión de información cuando proceda;

  8. no ejercer otras funciones, salvo que de intérprete de conferencias en las conferencias para los que se han adoptado como intérpretes.

Article 8 Artículo 8

Los miembros de la Asociación ni aceptar ni, a fortiori, la oferta para sí mismo o para otros intérpretes de conferencia contratados a través de ellos, ya sean miembros de la Asociación o no, toda las condiciones de trabajo contrarias a las establecidas en este Código o en las normas profesionales.

IV. Procedimiento de enmienda

Article 9 Artículo 9

Este Código podrá ser modificado por una decisión de la Asamblea tomada con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que un dictamen jurídico se ha solicitado en las propuestas.

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