jueves, 4 de diciembre de 2008

Control: CONSEJOS AUDIOVISUALES, AUTORREGULACION EN PUBLICIDAD.

El artículo 20 de la Constitución Española recoge el derecho a comunicar y recibir información veraz. También se recogen el derecho a honor, la intimidad, la propia imagen, la protección de la infancia y la juventud como límites a este derecho a la información.


Los consejos audiovisuales constituidos en Andalucía, Cataluña o Navarra han conformado una plataforma con el fin de esclarecer unas líneas de trabajo comunes que hagan posible realizar acciones conjuntas en pro de la igualdad, el pluralismo y la libertad. España no dispone de un Consejo Audiovisual Estatal, pero el gobierno prepara un proyecto para esta legislatura, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Desde el punto de vista de su actividad y competencias, el Consejo Audiovisual se deberá hacer cargo de:

  • La vigilancia, control y en su caso sanción de los operadores, de acuerdo con la legislación vigente en materia audiovisual, ejerciendo asimismo funciones de arbitraje entre ellos.

  • La decisión en materia de concesiones, licencias o registro de los operadores, dependiendo del estadio evolutivo de la regulación del sector, mediante decisión directa o elaboración de informes vinculantes.

  • La coordinación de los consejos audiovisuales autonómicos en un organismo común, que sirva a su vez para potenciar la creación de los mismos en aquellas Comunidades en las que aún no existen.

  • La elaboración de informes periódicos sobre la actividad televisiva, con especial atención a sus contenidos. Esto, hará posible la instauración de unos criterios interpretativos de cara a su labor reguladora, así como a la elaboración de recomendaciones para el tratamiento de determinados temas o segmentos sociales, con especial atención a la protección de los menores.

  • La recepción y gestión de las demandas y quejas de los telespectadores y usuarios en relación al conjunto de contenidos televisivos (publicitarios y programáticos), manteniendo una relación constante y fluida con estos sectores y actuando para su solución.

CONSEJO CATALÁN DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Este Consejo tiene como objetivos generales:
La interrelación, cooperación o integración de los tres subsistemas que en la
actualidad concurren en la formación profesional, es decir, la inicial/reglada, la
ocupacional y la continua.
La elaboración y propuesta al Gobierno, para su aprobación, del Plan general
de la formación profesional de Cataluña, con carácter plurianual.
La realización del seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan general
de la formación profesional de Cataluña.
Este Consejo ejercerá, en temas de formación profesional, de órgano de referencia
respecto a otros órganos similares de ámbito autonómico, estatal e internacional

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