martes, 4 de noviembre de 2008

AUTORREGULACION en la publicidad.

Los anunciantes defienden la autorregulación para el ejercicio responsable de la libertad. Creen que el propio sector puede ejercer una responsabilidad social a través del cumplimiento de determinados principios y normas éticas. Así, para verificar el cumplimiento de la normativa, los anuncios pueden ser revisados antes de su emisión o controlados a posteriori mediante la presentación de reclamación ante un jurado.

La publicidad no sólo nos invita a consumir, sino que también sirve para transmitir determinadas formas de ver o entender la vida. Y aquí es donde radica su mayor peligro: la publicidad influye cada día, incluso sin darnos cuenta, en nuestra forma de pensar y actuar. Otro aspecto de la publicidad es que ocupa espacios públicos sin dejarnos la opción de consumirla o no, de ahí que, en mi opinión, deba ser regulada estrictamente.

La Ley General de Publicidad, de 1988, establece que ésta no puede ser ilícita, engañosa, desleal ni subliminal.

En España, como en el resto de Europa y en Estados Unidos, los anuncios están sometidos, además de a la ley, a códigos a los que, de manera voluntaria, se adhieren la mayoría de las empresas de cada sector. Por eso, un organismo de autorregulación, Autocontrol, revisa gran parte de los anuncios antes de que se difundan.

¿Es lícito todo tipo de publicidad?, ¿los consumidores podemos mostrar nuestro malestar o agrado hacia ellos?


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