lunes, 10 de noviembre de 2008

Práctica sobre el video referente a Creative Commons.

CREATIVE COMMONS
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que pone a disposición del público y de los creadores instrumentos legales sencillos que permiten licenciar una obra con distintos grados de protección y de libertad. Según las características de la obra y la voluntad del autor, Creative Commons dispone de una serie de licencias adaptadas a la legislación de más de 30 países. La libertad mínima de la más restrictiva de las licencias de Creative Commons permite la copia, la distibución, la exhibición y la interpretación del texto siempre y cuando se respete la autoría del mismo, no se utilice con fines comerciales y no se altere, se transforme, se modifique o se reconstruya.

Las licencias Creative Commons (CC) son licencias a la carta, según las necesidades del autor y según las libertades de uso que éste permita sobre su obra. Las licencias CC se construyen a partir de una serie de preguntas sencillas que finalmente producen un documento de curso legal. Estas preguntas son las siguientes:
• ¿Quieres permitir el uso comercial de tu obra?

Esto es, quieres permitir que otros copien, distribuyan, exhiban e interpreten la obra (y las obras derivadas basadas en ella) únicamente con fines no comerciales o también quieres que tu obra pueda circular con fines comerciales sin necesidad de que te tengan que pedir permiso.
• ¿Quieres permitir modificaciones de tu obra?

Esto es, quieres permitir que otros copien, distribuyan, exhiban e interpreten sólo el original, y no obras derivadas basadas en el mismo.

Por otra parte, si permites la modificación de tu obra y quieres que estas obras derivadas estén regidas por una licencia similar a la que has elegido, es decir, que se compartan del mismo modo que el original las licencias CC te ofrecen la posibilidad de introducir una cláusula share alike (“compartir igual”).
De acuerdo con las respuestas que des a estas preguntas, Creative Commons pone a tu disposición un modelo de licencia perfectamente adecuado y consistente con respecto a la legislación española.
Creative commons se podría considerar como la licencia mínima copyleft para los bienes culturales.

COPYLEFT

El copyleft nace en el ámbito de la programación informática como una estrategia legal diseñada por el movimiento del software libre para hacer del código una herramienta “libre”. “Libre” tiene aquí un significado muy preciso: quiere decir que las licencias copyleft deben permitir que el programa pueda ser ejecutado por todo aquel que quiera, que pueda ser modificado y mejorado para cualquier propósito, así como que exista la posibilidad de distribuir las versiones originales y modificadas, ya sea con o sin ánimo de lucro sin necesidad de pedir permiso a nadie. Además, para que un programa sea copyleft se debe añadir una cláusula legal que hace que toda copia o versión modificada del programa se gobierne por las mismas condiciones que el original.
El copyleft es un concepto político antes que legal, que quiere hacer realidad la célebre fórmula ciberpunk: “la información quiere ser libre”, o la sesentayochista: “prohibido prohibir”. Con este propósito, el instrumento jurídico del que se ha dotado el movimiento del software libre han sido las licencias de la Free Software Foundation: la Licencia Pública General GNU para los programas de software (GNU-GPL), la Licencia Pública General Menor para las librerías informáticas (GNU-LGPL) y la Licencia de Documentación Libre GNU para los manuales técnicos (GNU-FDL).
El copyleft presupone por lo tanto un propósito político de liberar los programas de software y defenderlos de quien quiera apropiarse de los mismos por medio de licencias restrictivas. En el ámbito del software libre, las licencias GNU son el instrumento legal que garantiza que el copyleft sea jurídicamente efectivo.

COMENTARIO.
Debemos todos acostumbrarnos a que cada vez que utilicemos una creación artística de otra persona, mirar el tipo de licencia que protege esa obra para poder utilizarla o no en consonancia y así respetar los derechos de todas las personas que publican en Internet para que de esta forma lo sigan haciendo sabiendo que su obra está protegida y que el uso que se le dé es tal como ellos quieren. A su vez también tenemos que acostumbrarnos todos a que cada vez que publiquemos alguna obra determinar el tipo de licencia que queremos que tenga.
Es muy positivo que hayan surgido instrumentos como el copyleft y creative commons porque de esta forma sencilla se puede tender un puente entre los creadores de contenidos que van indicar como quieren que se utilice su obra y las personas que utilizan esas obras que van a saber como puede usarlas sin dañar al que las crea. Es un término intermedio entre dejar absolutamente libres las obrar y la ley, que indica que no se pueden copiar salvo uso privado.

Es cuestión de respeto y educación por las otras personas y sus creaciones. Se confía en que la gente sea capaz de seguir estos preceptos, por encima de que la ley les obligue o no porque no lo hace. Y la confianza es la que hace que toda la sociedad funcione.
¿Deberían regularse por ley este tipo de licencias? La siguiente pregunta sería. ¿Podría el Estado buscar a los infractores? ¿Tendría que actuar solo ante las denuncias? Entonces ¿Los creadores de contenidos tendrían que estar continuamente buscando a quien les copie? Tal vez se deberían de regular para dar un espaldarazo a este tipo de licencias por el servicio social que realizan, al permitir que la cultura se cree y se distribuya pero no habría que esperar que el Estado busque a los infractores ni tan siquiera que los juzgue. Sería la confianza la que mantendría el sistema, aunque algún tipo de castigo social no vendría mal, del tipo de una página web que permitiera que los creadores de contenidos o software que vieran usurpada su licencia creative commons o copyleft pudieran denunciar públicamente y ante todo Intenet a quien les hubiera usurpado esos contenidos, manteniendo siempre con una supervisión para que no se denuncie por denunciar.

Publicado por Pedro Javier Martínez López.

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