lunes, 3 de noviembre de 2008

Práctica sobre medios, control, consejos audiovisuales y autorregulación en publicidad

Los Consejos Audiovisuales, como el CAC, son entes de Derecho público, no vinculados a ninguna administración pública y con plena independencia para el ejercicio neutral de sus funciones. Lo que la doctrina administrativista califica como Autoridades Independientes de Regulación. Su función principal es el control de los contenidos audiovisuales teniendo como punto de referencia la protección de los derechos básicos de la ciudadanía y la protección y el respecto hacia las culturas mayoritarias y minoritarias de los respectivos Estados en los que surgen.
Independencia y neutralidad son los rasgos caracterizan a estos órganos.
La independencia se plasma en que los Consejos Audiovisuales están desvinculados de las directrices políticas del Gobierno y separados de la estructura jerárquica de la Administración, lo que es así porque:
• En primer lugar, la composición del Consejo Audiovisual, órgano de naturaleza colegiada e integrado por personas, de 8 a 12, de reconocido prestigio en el sector, siempre que ofrezcan garantías de plena independencia.
• En segundo lugar, porque sus decisiones sólo pueden ser fiscalizadas por los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
• En tercer lugar, por el sistema de nombramientos de sus miembros, que ha de ser exclusivamente vía elección parlamentaria por una mayoría que permita el consenso del máximo de fuerzas políticas. Actualmente los miembros del CAC son elegidos por el Parlamento, a propuesta de, al menos, tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios.
• Por último, otra garantía de la independencia de esta institución es la duración de su mandato, 6 años, sin posibilidad alguna de renovación.
La neutralidad se manifiesta:
• De un lado, a través de la inamovilidad de los Consejeros durante su mandato, por estar sus causas de cese muy limitadas y objetivadas previamente en ley, sin que sea posible decisión política alguna al respecto.
• De otro lado, mediante un régimen rígido de incompatibilidades, prohibiendo a los consejeros el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, el desarrollo de actividades en la administración pública y el ejercicio de funciones directivas en partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales. Tampoco podrán realizar actividad profesional liberal, mercantil o laboral alguna, ni ostentar la titularidad de acciones en empresas de medios de comunicación, publicitarias, y de producción radiofónica o audiovisual. Sólo la docencia en universidades.
En cuanto a las potestades que deben reconocerse al Consejo Audiovisual para que pueda llevar a cabo su función reguladora, las esenciales se deben centrar en el poder de informar, recomendar, elevar memorias a los Gobiernos y Parlamentos, recibir reclamaciones, Inspeccionar, sancionar y tener legitimidad para ejercer acciones procesales ante la jurisdicción ordinaria (especialmente las de cese y rectificación establecidas en la Ley de Publicidad).
Muy delicado es atribuir la potestad sancionadora a un órgano administrativo, cuyo ejercicio pudiera lesionar la libertad de información. Por eso, se ha de extremar las cautelas al máximo y buscar excepcionalidades. Una de las medidas a tomar podría ser no hacer ejecutiva la sanción hasta que no haya pasado el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Y siempre recurrir a la sanción al operador como último recurso, tras haber intentado enmendar la infracción con otros recursos.
En cualquier caso, la doctrina siempre se ha manifestado favorablemente a que los órganos independientes ejerzan la potestad sancionadora, pues de lo contrario no ejercerían adecuadamente sus funciones al servicio del interés público. De poco vale establecer unas obligaciones de programación propia si no existe un órgano que sancione su incumplimiento.

Obtenido de: http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2006/01/08/p8272


¿La Televisión nos puede hacer daño? PUES CAMBIEMOS DE CANAL O MEJOR, APAGUÉMOSLA. Pero no esperemos que alguien o algún consejo, nos diga lo que podemos o no podemos ver. Que la Televisión miente descaradamente, lo hacen también otros medios de comunicación. ¿Que no podemos saber si nos mienten o no? Pues el que se sienta dañado por la mentira o el que conozca que les denuncie, que se dicten leyes para que esto sea así, pero que no haya un organismo que continuamente esté dictaminando lo que se debe o no debe ver. En Internet, se pueden escribir muchas mentiras. ¿Debería haber un organismo que pudiera dictaminar que se puede escribir o que no se puede escribir? No tendría sentido y sería imposible de realizar. ¿Qué ocurre, como la televisión o la radio es mucha menos información la que retransmiten y si que se puede cribar ¿debemos hacerlo? Que ponen contenidos violentos a horas en que los niños pueden verlo, pues que los padres cambien de canal o que el Estado sea inflexible y que dicte una ley aprobada en el Parlamento que diga que durante ese tiempo no se pueden emitir esos contenidos. A lo mejor, en ese momento, son los propios medios audiovisuales los que deciden autorregularse eficientemente, tal como ocurre con los medios y agencias publictarias.

No hay comentarios: