lunes, 10 de noviembre de 2008

Práctica sobre "10 Big Myths about copyright explained".

Lo que me ha provocado este artículo, es la necesidad de aprender más sobre los derechos de autor en España. Este texto está basado en la legislación de Estados Unidos, aunque de la legislación española no conozco mucho. He intentado buscar por Internet y no es fácil enterarse.
Por ejemplo el concepto “fair use” como tal en la legislación española no existe. El Fair use es una doctrina legal sobre el copyright que permite un uso limitado del material con derechos de autor, sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho. Este uso limitado atañe a cualquiera que no posea los derechos sobre el material, y comprende una licencia de uso restringido a fines didácticos o de revisión de material. Esto provee un marco legal para citaciones sin licencia o incorporación de material con derecho de autor en otras obras, pero estrictamente bajo una comprobación de cuatro factores: finalidad y carácter del uso; naturaleza de la obra; cantidad y sustancialidad de la parte reproducida y exhibida; y los efectos obre el mercado potencial de la obra utilizada.
En España, lo más parecido que existe es el derecho a la copia privada según el artículo 31 de la LPI: Artículo 31.” Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.”

Es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal
En España se ha abierto el debate sobre la posible inclusión del término “fair use” en nuestra legislación. Yo abogaría para que así sea para poder dar una mayor difusión a los conocimientos para que de esa forma se puedan formar otros conocimientos que puedan llegar a capas más amplias de la población con más facilidad. Es bueno que los derechos de autor estén muy protegidos para que se genere conocimiento ya que una persona que no puede ver recompensado su trabajo, no lo hará. Pero también es positivo que con los cuatros límites que expone la ley de Estados Unidos se puedan usar esos conocimientos para el bien de la sociedad.

Publicado por Pedro Javier Martínez López.

No hay comentarios: